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GATICA, JONATAN EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la sentencia que reconoció una incapacidad del 5,80%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el modo de cálculo de los intereses.

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Recurso de apelación contra sentencia que reconoció incapacidad del 5,80%

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto al modo de cálculo de los intereses, ordenando que el crédito devengue intereses desde la fecha del siniestro (07/12/2021) a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la notificación del traslado del recurso de apelación, momento en el cual se capitalizarán. Confirmó la sentencia de grado en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El crédito objeto de condena debe devengar intereses desde la fecha del siniestro (07/12/2021), de conformidad con la ley 27.348, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la notificación del traslado del recurso de apelación, momento en el cual se capitalizarán (art. 770 inc. b CCyCN).
- Corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios.

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