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AIRALA, ROSA CAROLINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó mayor grado de incapacidad psicológica, pero la Cámara confirmó el porcentaje fijado en primera instancia al considerar razonada la pericia médica.

Pericia medica Incapacidad psicologica Honorarios profesionales Ley 27 348 Actualizacion de credito

Mayor porcentaje de incapacidad psicológica (10% de la TO)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el 5% de incapacidad psicológica fijado en primera instancia, al considerar razonada la pericia médica que lo sustentó. Sin embargo, modificó la actualización del crédito, ordenando aplicar el art. 12 inc. 3 de la Ley 27.348. También dejó sin efecto la regulación de honorarios y los reguló nuevamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El disenso no resulta atendible, por cuanto observo que el juzgador tuvo especial consideración de la pretensión inicial, no obstante analizó en sana crítica la información pericial de referencia compartiendo la debida explicación que efectuó el profesional desansiculado en autos (...) sobre la cual sustentó la decisión." "Tampoco encuentro atendibles las alegaciones recursivas expuestas en torno a los baremos utilizados a fin de determinar el daño padecido por el actor, en tanto que los porcentajes de incapacidad establecidos en ellos sirven en el caso como norma de orientación, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida, tal como se estableció pericialmente." En cuanto a la actualización, la Cámara aplicó el art. 12 inc. 3 de la Ley 27.348, estableciendo que el crédito devengará intereses desde la intimación de pago.

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