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NUÑEZ GABRIEL EDGARDO c/ CABLEVISION S.A.( ABSORBIDA POR TELECOM ARGENTINA SA) Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó liquidar los intereses del crédito laboral aplicando exclusivamente el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses del crédito laboral se liquiden aplicando exclusivamente el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), sin capitalización. Los jueces fundamentaron su decisión señalando que:
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el "interés" es el precio que el acreedor tiene derecho a percibir por la suma de dinero adeudada, y que los jueces pueden reducir los intereses cuando resulten desproporcionados.
- Ante la evidencia de la elevada inflación, las tasas de interés fijadas por el Banco Central no permiten mantener el poder adquisitivo de los créditos laborales.
- El CER, creado originalmente para compensar obligaciones en moneda extranjera, puede ser utilizado para actualizar los créditos laborales, ya que el Banco Central lo aplica a depósitos y bonos, por lo que resulta un parámetro razonable.
- Esta solución se encuentra en línea con la modificación al art. 276 de la LCT introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que dispuso la aplicación del IPC más un 3% anual.

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