MENDY, ROSANA ELENA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los cálculos de la indemnización en base a la aplicación del índice RIPTE.
Accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el Ingreso Base Mensual (IBM) debe actualizarse por el índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el momento de la liquidación, y que sobre dicho IBM se deberá aplicar un interés moratorio del 6% anual hasta el efectivo pago. Además, confirmó el adicional del art. 11 inc. 4 a) de la LRT.
Fundamentos principales:
- La Cámara discrepó con la aplicación de la Res. SRT 1039/19 que pretendía modificar la forma de cálculo del RIPTE establecida en el Dec. 669/19, considerando que dicha resolución excede las facultades delegadas por el Poder Legislativo.
- El Dec. 669/19 dispuso que el IBM debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del hecho hasta la puesta a disposición de la indemnización, a fin de mantener el poder adquisitivo.
- Además, corresponde aplicar un interés moratorio del 6% anual sobre el monto total de la liquidación, hasta el efectivo pago, en caso de incumplimiento por parte de la ART.
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