ORTEGA ALVAREZ, JEREMIAS ELIAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor cuestionó el porcentaje de incapacidad y la desestimación de la incapacidad psicológica. La Cámara modificó la sentencia y estableció nuevos criterios para el cálculo de intereses.
Impugnación del porcentaje de incapacidad y desestimación de incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses, aplicando el RIPTE y fijando una tasa de interés moratorio del 6% anual. Confirmó el porcentaje de incapacidad física del 4% determinado en la pericia.
Fundamentos relevantes:
- La fórmula de "capacidad restante" no resulta aplicable cuando las afecciones se verificaron en forma contemporánea.
- El RIPTE constituye un índice de actualización válido y conforme a la ley 27348.
- Los intereses moratorios deben fijarse adicionalmente a los intereses compensatorios.
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