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CUFRE, AZUCENA GLADYS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente in itinere y enfermedad profesional. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en lo sustancial y regula honorarios.

Intereses Indemnizacion Honorarios Accidente in itinere Enfermedad profesional Ley 27 348


¿Quién es el actor?

CUFRE, AZUCENA GLADYS

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por accidente in itinere y enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, manteniendo la tasa de interés aplicada conforme el art. 11 de la Ley 27.348. También confirma los honorarios regulados a la representación letrada y al perito médico. Los fundamentos más relevantes son:
- El art. 11 de la Ley 27.348 establece que para el cálculo del monto indemnizatorio por incapacidad laboral definitiva o muerte, se aplicará una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina. Esta tasa se aplica desde la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación.
- La modificación del art. 12 de la Ley 24.557 por la Ley 27.348 se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de dicha ley.
- Los honorarios regulados a la representación letrada y al perito médico se consideran adecuados en atención al mérito, extensión e importancia de las labores desarrolladas.

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