ARLEO PAVESI, ALEXIS GASTON c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y aclaró la responsabilidad del Fondo de Reserva en cuanto a intereses, pero excluyó las costas y gastos del proceso.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de intereses desde el evento dañoso, pero modificó en lo relativo a la responsabilidad del Fondo de Reserva de la LRT respecto a las costas y gastos del proceso, los cuales deberán tramitarse ante el juzgado comercial que entiende en la liquidación de la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 26.773 establece que el derecho a la reparación dineraria se computa desde que acaeció el evento dañoso, por lo que corresponde el pago de intereses desde ese momento y no desde el alta médica.
- El Fondo de Reserva de la LRT administrado por la Superintendencia de Seguros debe responder por el capital e intereses devengados hasta el efectivo pago, en virtud del Fallo Plenario N° 328.
- El Decreto 1022/2017 excluyó las costas y gastos causídicos de la responsabilidad del Fondo de Reserva, por lo que estos deberán reclamarse ante el juzgado comercial que entiende en la liquidación de la aseguradora.
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