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AGUILERA, DANIEL ALCIDES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios de condena.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, y se modifica la misma en cuanto a los accesorios de condena. La Cámara consideró que corresponde aplicar la tasa RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) para actualizar el ingreso base desde la fecha del accidente hasta la liquidación, más un interés del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación. También modificó los honorarios de las partes. Los fundamentos principales son:
- El Decreto 669/2019 establece un sistema de actualización monetaria basado en la evolución de los salarios, que no contradice la prohibición de indexación.
- La actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base desde la fecha del accidente hasta la intimación de pago, para reflejar el desfasaje por el transcurso del tiempo.
- El art. 12 de la Ley 24.557 no contempla intereses moratorios, por lo que corresponde aplicar los intereses del art. 768 y 1248 del Código Civil y Comercial.
- Se fija un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.

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