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CARRIZO, JOSEFINA BEATRIZ c/ AUTOCREDITO S.A. s/DESPIDO

La trabajadora reclamó cobro de créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia y concluyó que la relación fue de carácter autónomo, no laboral.

Prueba testimonial Relacion laboral Imparcialidad Productor asesor Vinculo autonomo


¿Quién es el actor?

CARRIZO, JOSEFINA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

AUTOCREDITO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que no se acreditó una relación de trabajo subordinado, sino de carácter autónomo. Los principales fundamentos fueron:
- La prueba testimonial no permitió tener por acreditada la existencia de una relación laboral, ya que los testigos no brindaron precisiones sobre aspectos relevantes como la remuneración, horarios, vacaciones, etc.
- La declaración de testigos con interés en la causa les resta valor probatorio, en aplicación del principio de imparcialidad.
- Si bien la actora recibía instrucciones, ello no implica necesariamente subordinación, pues también puede estar presente en relaciones comerciales.
- La forma de percepción de la remuneración, en base a comisiones por venta, denota una relación de carácter autónomo, acorde a la actividad de productor asesor.

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