MARTINEZ CABALLE, ROCIO MARICEL c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora cuestionó la falta de condena solidaria a la empresa de seguros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la sentencia y extendió la condena solidaria a dicha codemandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rocio Maricel Martinez Caballe, demandó a Aegis Argentina S.A. y Cardiff Argentina S.A. por despido. En primera instancia, se rechazó la responsabilidad solidaria respecto de Cardiff Argentina S.A. En apelación, la Cámara consideró que la actividad de comercialización desarrollada por Aegis Argentina para Cardiff complementaba de manera inescindible la actividad específica de esta última, por lo que corresponde encuadrar el caso en lo dispuesto por el art. 30 de la LCT y hacer lugar a la responsabilidad solidaria de Cardiff Argentina S.A. La Cámara confirmó el resto de la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "Advierto que de las constancias de autos surge que la actividad principal de Cardiff Argentina S.A. es la prestación de servicios de seguros de vida, retiro, entre otros, y que dicha codemandada reconoció en autos que mantenía una relación comercial con la empleadora del actor, Aegis Argentina S.A. Asimismo, advierto que esta última reconoció que la actora efectuaba tareas de telemarketer para la campaña de Cardiff Argentina S.A., tal como fue denunciado en el escrito de inicio. En tal marco, considero que la actividad desarrollada por la empleadora del actor, consistente en la venta o comercialización de los productos de Cardiff Argentina S.A. -tarea que efectuaba la Sra. Martinez Caballe-, completaba o complementaba de manera inescindible la actividad específica de esta última, debido a la estrecha e inseparable relación que se dio en el caso entre la prestación de servicios de seguros de vida, retiro, entre otros, y la venta y/o comercialización de los mismos."
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