CEBALLOS, NAHUEL ARMANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó calcular la indemnización en base al ingreso base mensual actualizado por RIPTE.
Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que el ingreso base mensual del actor se actualice desde la fecha del accidente (11/3/2021) hasta la actualidad mediante el Índice RIPTE. Asimismo, dispuso que el monto resultante devengue un interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la determinación de la indemnización. Por último, estableció que en caso de incumplimiento, se aplicará el interés moratorio previsto en el Código Civil y Comercial.
Los fundamentos principales fueron:
- La actualización por RIPTE debe realizarse sobre el ingreso base fijado a la fecha del accidente, para reflejar la desvalorización monetaria y mantener el valor de la prestación.
- Los intereses compensatorios (o "retributivos") tienen por objeto mantener el equilibrio patrimonial, mientras que los intereses moratorios se aplican por el retraso imputable al deudor.
- La Resolución SSN 332/23, que modificó el régimen de actualización, resulta inconstitucional por exceder las facultades delegadas al Poder Ejecutivo.
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