CEBALLOS, NAHUEL ARMANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó calcular la indemnización en base al ingreso base mensual actualizado por RIPTE.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que el ingreso base mensual del actor se actualice desde la fecha del accidente (11/3/2021) hasta la actualidad mediante el Índice RIPTE. Asimismo, dispuso que el monto resultante devengue un interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la determinación de la indemnización. Por último, estableció que en caso de incumplimiento, se aplicará el interés moratorio previsto en el Código Civil y Comercial.
Los fundamentos principales fueron:
- La actualización por RIPTE debe realizarse sobre el ingreso base fijado a la fecha del accidente, para reflejar la desvalorización monetaria y mantener el valor de la prestación.
- Los intereses compensatorios (o "retributivos") tienen por objeto mantener el equilibrio patrimonial, mientras que los intereses moratorios se aplican por el retraso imputable al deudor.
- La Resolución SSN 332/23, que modificó el régimen de actualización, resulta inconstitucional por exceder las facultades delegadas al Poder Ejecutivo.
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