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GUALAMPA SATURNINO GREGORIO c/ B + V S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales.

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Accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales. Ordenó actualizar el capital de condena conforme al IPC del INDEC desde la fecha de exigibilidad y hasta el efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual. Confirmó el resto de la sentencia. Fundamentos principales:
- La aplicación lineal de las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 ya no compensaba la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador, dada la coyuntura inflacionaria que atraviesa el país.
- Los jueces deben garantizar que los créditos laborales y alimentarios no se transformen en sumas ínfimas por la licuación, lo cual sería contrario al orden público de protección y al orden constitucional.
- Corresponde actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INDEC, y luego aplicar una tasa de interés del 3% anual, para evitar la depreciación del crédito y preservar su poder adquisitivo.
- Las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales resultan inconstitucionales, dado que su objetivo original se vio modificado por el paso del tiempo y la realidad económica actual.

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