GOLDENBERG, JORGE BENJAMIN c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO s/OTROS RECLAMOS
Empleado de sociedad del Estado es intimado a jubilarse a los 65 años. La Cámara de Apelaciones confirma la validez constitucional de dicha intimación.
Nulidad de la comunicación que le cursó el empleador para que inicie los trámites jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Fundamentos principales:
- El art. 10 de la ley 27.426 excluye a los trabajadores del sector público de la aplicación del límite de 70 años para la intimación a jubilarse, aun cuando su empleador se rija por la LCT. Por lo tanto, la intimación a Goldenberg a los 65 años fue ajustada a derecho.
- La diferencia de trato entre trabajadores públicos y privados respecto a la edad límite para la jubilación compulsiva no es arbitraria ni viola el principio de igualdad, en tanto persigue fines legítimos y resulta un medio adecuado.
- No se observa una incompatibilidad manifiesta entre el art. 10 de la ley 27.426 y la Constitución Nacional, por lo que no corresponde declarar su inconstitucionalidad.
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