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GUZMAN, HECTOR WALDEMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo método de actualización monetaria y cálculo de intereses.

Intereses Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Ley 24 557 Ley 27 348 Ripte

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la actualización monetaria y el cálculo de intereses. La Cámara consideró que la aplicación de la tasa activa del Banco Nación dispuesta por la Ley 27.348 no resulta razonable ni proporcional, por lo que resolvió que la actualización monetaria debe realizarse aplicando el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación. Respecto a los intereses, la Cámara estableció una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo. En caso de incumplimiento en el pago, se aplicará el interés previsto en el art. 12 inc. 3° de la Ley 24.557.

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