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ORTIZ, EMANUEL YAMIL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por lesiones físicas y daño psicológico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando el monto de la condena por la incapacidad física y regulando los honorarios profesionales.

Incapacidad laboral Dano psicologico Accidente de trabajo Honorarios profesionales Trastorno de estres postraumatico

Indemnización por lesiones físicas y daño psicológico sufridos en el trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio por la incapacidad física al 5,55% y confirmando el reconocimiento del daño psicológico. Además, reguló nuevos honorarios profesionales. La Cámara entendió que el informe pericial médico acreditó adecuadamente la relación causal entre las lesiones físicas y el trabajo. Sin embargo, consideró que no existían elementos suficientes para atribuir un daño psicológico, salvo que las lesiones fueran más graves y trascendentales. Por lo tanto, modificó el monto de la condena en base a la incapacidad física del 5,55%. En cuanto a los honorarios, la Cámara los reguló en porcentajes diferentes a los fijados en primera instancia, aplicando criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

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