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TOME, CECILIA LOURDES c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado contra Sotel Group S.R.L. y las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena a las codemandadas por aplicación del art. 30 LCT.

Intereses Solidaridad Comisiones Despido injustificado Art 30 lct Ley 25 323 Art 80 lct


¿Quién es el actor?

Cecilia Lourdes Tomé
- Demandados: Sotel Group S.R.L., Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el despido injustificado y la condena a Sotel Group y las empresas Telefónica por aplicación del art. 30 LCT. Se modificó la forma de cálculo de intereses. Fundamentos relevantes:
- Para la aplicación del art. 30 LCT, debe analizarse si la actividad subcontratada integra la definición del producto (bien o servicio) ofrecido o esperado por los destinatarios, o resulta indispensable para la operatoria de la principal en sus aspectos medulares. En el caso, las tareas de Sotel Group eran complementarias de la actividad de Telefónica Móviles Argentina.
- Corresponde la condena al pago de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ya que la actora se vio obligada a iniciar la demanda por el cobro de créditos adeudados.
- Se declaró la inconstitucionalidad de la normativa que impedía aplicar el IPC y un interés puro del 3% anual.

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