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HAUSCARRIAGA, NORA ANGELICA c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra EDESUR S.A. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la existencia de un vínculo laboral entre la actora y EDESUR S.A.

Relacion laboral Despido Intermediacion Cooperativa de trabajo Fraude laboral

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma que existió un vínculo laboral entre la actora y EDESUR S.A., considerando que la Cooperativa de Trabajo actuó como un mecanismo fraudulento para eludir las normas laborales. Se confirma la condena a EDESUR S.A. y a la Cooperativa de forma solidaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testimonios demuestran que la actora prestaba servicios bajo la dirección y control de EDESUR S.A., recibiendo órdenes del personal de la empresa.
- La Cooperativa de Trabajo actuó como un mecanismo fraudulento para encubrir la relación laboral, sin que la actora tuviera una participación real en la cooperativa.
- Se aplica lo dispuesto en el art. 29 de la LCT y el art. 40 de la Ley 25.877 respecto a la intermediación fraudulenta.
- Se confirma la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la LCT.

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