CUELLAR, JORGE OSCAR c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por daños derivados de afecciones profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Cuellar demandó a EXPERTA ART S.A. por daños derivados de afecciones profesionales físicas y psíquicas desarrolladas en su trabajo de conductor de autoelevadores. En primera instancia, se hizo lugar al reclamo y se fijó una indemnización. Ambas partes apelaron. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia al considerar que los intereses deben correr desde el 31/12/2015, fecha en que el actor tomó conocimiento de la enfermedad, y no desde la fecha del SECLO. El tribunal argumentó que la mora es automática desde la consolidación del daño y no requiere actos complementarios como la notificación de la demanda o la determinación judicial. Asimismo, ordenó la actualización de la condena por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC, más un 3% anual de interés. El resto de lo resuelto en primera instancia fue confirmado.
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