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ESCOBAR ACOSTA, BLANCA VIVIANA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó reajustar los montos indemnizatorios conforme al índice RIPTE y establecer intereses a una tasa del 6% anual.

Intereses Honorarios Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Ripte Decreto 669 2019


¿Quién es el actor?

Blanca Viviana Escobar Acosta

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se modifica la sentencia de primera instancia
- Se ordena reajustar la prestación dineraria según el índice RIPTE, desde la fecha de toma de conocimiento de la patología (3/10/2022) hasta el momento de la liquidación del art. 132 LO
- Se establecen intereses a una tasa del 6% anual entre las mismas fechas
- Se imponen las costas de ambas instancias a la demandada
- Se regulan los honorarios de las partes y el perito médico Extractos relevantes: "En relación al método de cálculo y su actualización, la Suscripta considera que corresponde resolver las mencionadas cuestiones a la luz de lo establecido en el decreto 669/2019. Destáquese que la medida cautelar que suspendió la aplicación del mentado decreto perdió vigencia y aún cuando no pudiera reputarse constitucional por su origen (decreto de "necesidad y urgencia"), lo cierto es que no se advierte lesiva de los derechos constitucionales en juego. Por tanto, debe considerarse vigente (art. 3º del decreto) y aplicable al haberse operado el cese de la suspensión dispuesta cautelarmente." "Así las cosas, para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación y ya no a valores históricos como establecían los anteriores sistemas de reparación en la materia." "En el caso, la prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $1.232.336,95.-. Esa suma debe recalcularse desde la fecha de toma de conocimiento de las patologías (3/10/2022) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas."

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