CORREA, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó el pago de intereses computados con el índice IPC desde la fecha de exigibilidad. La Cámara confirmó la aplicación de la tasa de interés prevista en la Ley 27.348.
Pago de intereses, solicitando se aplique el índice IPC con una tasa de interés del 6% anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 12 inc. 2° de la Ley 27.348, que establece un interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación. Asimismo, declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada por el monto no superar el umbral mínimo previsto en el art. 106 de la Ley Orgánica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa legalmente fijada, como la prevista en la Ley 27.348. Dicha tasa compensa la eventual depreciación monetaria del capital y cumple con lo dispuesto en los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: