CONTRERAS, TANIA PAULA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS A.R.T s/RECURSO LEY 27348
La accionante promovió demanda por incapacidad funcional derivada de un asalto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular la indemnización aplicando los criterios del Decreto 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Tania Paula Contreras demandó a su empleadora Productores de Frutas ART por incapacidad derivada de un asalto. La Cámara analizó los agravios de ambas partes. Confirmó la incapacidad funcional determinada en primera instancia, pero modificó el cálculo de la indemnización ordenando actualizarla conforme el Decreto 669/2019 (IBM actualizado por RIPTE e intereses). Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales. La Cámara consideró que el informe pericial médico debe primar salvo que se demuestre que contraviene principios lógicos o de la experiencia. Respecto a la aplicación de los factores de ponderación del Decreto 659/96, adoptó el criterio de la Sala en el sentido de que el factor edad se suma al porcentaje de incapacidad funcional y no se calcula de manera independiente. En cuanto a la determinación de la prestación dineraria, la Cámara aplicó los lineamientos del Decreto 669/2019, actualizando el IBM por RIPTE desde la fecha del siniestro y adicionando un interés puro del 6% anual. Dispuso que, en caso de mora, se aplique la capitalización semestral prevista en el art. 770 CCCN.
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