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ASTENGO, MAURO ARIEL c/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido discriminatorio y daños psicológicos, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el reclamo no fue correctamente planteado.

Expresion de agravios Ley de riesgos del trabajo Despido discriminatorio Danos psicologicos Argorafobia

Daños psicológicos y despido discriminatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que el reclamo no fue correctamente planteado. El juez de primera instancia había desestimado íntegramente la demanda, al entender que el actor reclamaba la reparación de un daño psicológico con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, cuando dicha ley impone tal responsabilidad a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y no a los empleadores, salvo que estos tengan la calidad de "autoasegurados". Además, el juez de primera instancia entendió que el actor no había reclamado el despido discriminatorio como rubro autónomo. La Cámara convalidó estos argumentos, señalando que la expresión de agravios del actor no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada. Asimismo, la Cámara consideró que la demanda carecía de fundamentos fácticos y jurídicos que permitieran viabilizar la acción, al no contener un relato detallado de la conducta antijurídica que se le imputaba a la demandada, ni señalar la normativa en que se fundaba el planteo. Por último, la Cámara destacó que si bien el informe pericial médico determinó que el actor presentaba un trastorno de angustia con agorafobia, no existía prueba que permitiera vincular dicha dolencia con el trabajo realizado y los malos tratos invocados.

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