MALAINA, ROSA NOEMI c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MOLDES 1430 s/DESPIDO
La actora apeló la limitación del cómputo de las astreintes por incumplimiento de entrega de certificados de trabajo. La Cámara revocó dicha limitación.
Impugnación de la limitación del cómputo de las astreintes por incumplimiento de entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la limitación del cómputo de las astreintes, considerando que su imposición y regulación debe darse en la etapa de ejecución de sentencia. Además, modificó al alza los honorarios de la representación letrada de la actora.
Fundamentos relevantes:
- "La sentenciante no puede limitar en forma anticipada el cómputo de las astreintes que impone para el eventual caso de incumplirse en tiempo y forma con la entrega de las certificaciones pertinentes, puesto que ello a más de ser contrario a la naturaleza misma de la sanción "conminatoria" impuesta -ya que la desnaturaliza o neutraliza-, no se corresponde con la especificidad de la obligación de hacer que tal condena supone."
- "Las medidas que pudiera adoptar el juez o la jueza a cargo de la causa respecto de las astreintes fijadas para obtener el cumplimiento de su mandato deben adoptarse, en todo caso, durante el trámite de ejecución de sentencia y según lo normado por el art. 804 del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
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