ROJAS, GUILLERMO NICOLAS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por cobro de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por considerar aplicables los intereses establecidos legalmente.
¿Quién es el actor?
Guillermo Nicolás Rojas
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó los intereses establecidos en el art. 12 inc. 2 de la Ley 27.348, en lugar de los intereses RIPTE solicitados por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es oportuno señalar que no constituye materia de debate que el siniestro por el cual se acciona persiguiendo el cobro de las prestaciones dinerarias de las leyes 24.557 y 26.773 aconteció el 13/11/2022 y, por ende, resultan aplicables a la contienda las disposiciones contenidas en la ley 27.348 (conf. art. 20 de dicha norma)." "A su vez, en el inciso 3° de dicha norma se establece que "A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación"."
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