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SILVA, JOSE MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación se practique aplicando el RIPTE desde la fecha del accidente hasta la cancelación.

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Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia. Se ordena que la liquidación se calcule aplicando el RIPTE desde la fecha del accidente hasta la cancelación, más un interés del 6% anual por mora. La Dra. García Vior consideró que el Decreto 669/19 es válido y que el RIPTE debe aplicarse sobre el IBM, pero que también corresponde aplicar un interés moratorio del 6% anual. El Dr. Sudera, si bien no comparte la posición sobre la inconstitucionalidad de la Res. SSN 332/23, adhirió al voto de la Dra. García Vior por razones de economía procesal.

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