CARPENTIERI, FERNANDO JAVIER c/ VALOR ASISTENCIAL LOGISTICA URUGUAYO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y actualizó el monto de condena aplicando el índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la condena al pago de la multa del art. 80 LCT y modificando la forma de adecuación del crédito. Estableció que el crédito se actualizará mediante el IPC más una tasa de interés del 3% anual, en lugar de aplicar las tasas de interés usuales, por considerar que éstas conducen a una licuación del crédito laboral que resulta inconstitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada no acreditó las causas del despido imputadas al actor.
- La demandada no cumplió en tiempo y forma con la entrega del certificado de trabajo.
- La aplicación de las tasas de interés usuales sin capitalización periódica licúa el crédito laboral, lo que resulta inconstitucional. Por ello, se debe aplicar el IPC más una tasa de interés del 3% anual, previo declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria.
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