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PONCE, KARINA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció el cálculo del monto indemnizatorio con actualización por RIPTE y adición de intereses moratorios.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Intereses moratorios Inconstitucionalidad Ripte Ingreso base mensual Decreto 669 19 Resoluciones ssn

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Estableció que el monto indemnizatorio se calcule actualizando el Ingreso Base Mensual por el coeficiente RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y adicionó intereses moratorios del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el Decreto 669/19 que adoptó el RIPTE como índice de actualización es válido, mientras que las resoluciones posteriores de la Superintendencia de Seguros de la Nación que intentaron modificarlo son inconstitucionales por exceder las facultades delegadas. Además, los intereses moratorios previstos en el art. 12 LRT deben calcularse en forma separada a la actualización del Ingreso Base.

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