TORRES, ARIEL GUSTAVO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ajustó el porcentaje de incapacidad total del trabajador.
Determinación del grado de incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral y pago de la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara confirmó la valoración de la incapacidad física efectuada en primera instancia, pero revocó la determinación de la incapacidad psíquica.
- Fijó la incapacidad total del trabajador en el 19,45% de la capacidad laborativa (21,15% sobre el 92% de incapacidad preexistente).
- Ordenó actualizar el monto indemnizatorio según la variación del índice RIPTE y aplicar intereses desde el accidente hasta el efectivo pago.
- Reguló honorarios de las partes y la perito médica.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad psicológica no fue reclamada en la instancia administrativa previa, por lo que no corresponde su reconocimiento judicial.
- El DNU 669/19 es aplicable al caso, en tanto constituye un decreto delegado válido que mejora las prestaciones.
- Corresponde aplicar la fórmula de capacidad restante considerando la incapacidad preexistente del 8%.
- Los intereses se establecen en 6% anual desde el accidente y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago.
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