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SOTO FLORES, GUIDO c/ LIMA JULIET YANKE S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena.

Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Despido Creditos laborales Salarios adeudados Ley 22 250 Fondo de cese laboral

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia. Redujo el monto de condena por salarios adeudados, ordenó la actualización del crédito por IPC más 3% anual y confirmó la condena al pago del Fondo de Cese Laboral. Fundamentos principales:
- La norma especial de la ley 22.250 que regulaba el vínculo laboral no requiere acreditar causa de despido para acceder al Fondo de Cese Laboral.
- Existen constancias de pagos parciales de salarios que deben descontarse del monto de condena.
- La capitalización periódica de intereses dispuesta en la sentencia de grado es contraria a lo resuelto por la CSJN.
- Ante la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas para preservar el valor del crédito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición legal de actualización monetaria y disponer la actualización por IPC más 3% anual.

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