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ESCALANTE EMETERIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador apela resolución que ordenó el pago de créditos laborales bajo caución real. La Cámara modifica y ordena el pago bajo caución juratoria.

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Pago de créditos laborales por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la resolución de primera instancia y ordena el pago de los créditos bajo caución juratoria, en lugar de caución real como se había dispuesto originalmente. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El art. 109 de la Ley Orgánica establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, salvo excepciones. En este caso, se considera que la afectación del derecho de propiedad del trabajador respecto de créditos de naturaleza alimentaria justifica encuadrar el supuesto en la excepción del inc. h) del art. 105 de dicha ley.
- Teniendo en cuenta las características del proceso laboral y de los créditos en juego, corresponde modificar la resolución de primera instancia y disponer la afectación y liberación de los fondos, pero bajo caución juratoria de garantizar su eventual reintegro, en lugar de caución real como se había ordenado.
- Para calcular los montos a liberar, se debe practicar una liquidación que adicione al capital y honorarios de la parte actora, las sumas derivadas de aplicarles el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo a los precedentes "Oliva" y "Lacuadra".

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