LUNZEVICH, ROMINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica que determinó que no tiene incapacidad. La Cámara revocó la sentencia y ordenó producir una pericia médica y psicológica para determinar la procedencia del reclamo.
¿Quién es el actor?
Romina Alejandra Lunzevich
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la existencia y grado de incapacidad derivada de un accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado la resolución de la Comisión Médica, y ordenó producir una pericia médica y psicológica para determinar la procedencia del reclamo. Los jueces consideraron que la Ley 27.348 limita indebidamente el acceso a la justicia y el debido proceso, por lo que corresponde garantizar la amplitud probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "La mayoría de la Sala VI de la CNAT que integro en la causa "FREYTES LUCAS G. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL" sostuvo que el procedimiento de la Ley 27348 estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas, limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2, Ley 27.348 y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando la garantía del debido proceso (art. 18 CN)."
- "En virtud de ésta situación éste Tribunal debatió la cuestión en su Acuerdo de Acta 2669 del 16.05.2018 inclinándose por amplia mayoría en garantizar la amplitud probatoria garantizando la revisión y la prueba, estableciendo en el pto.5 "Competencia de la Cámara" apdo. b la facultad del Juez de Cámara de hacer lugar a las medidas probatorias, que impugnen las resoluciones de la Comisión Médica Central."
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