MIÑO, MARIA CECILIA c/ CONSULADO GENERAL DE ITALIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO
La actora demandó al Consulado General de Italia en Buenos Aires por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró que entre las partes existía un vínculo de trabajo dependiente.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Miño
¿A quién se demanda?
Consulado General de Italia en Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que entre las partes existía un vínculo de trabajo dependiente y condenó al Consulado al pago de las indemnizaciones por despido.
Los principales fundamentos fueron:
- Conforme el art. 23 de la LCT, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario. La mera voluntad de las partes de caracterizar el vínculo como una locación de servicios no es determinante.
- La demandada no aportó prueba que acredite que la relación tenía características de autonomía e independencia. Por el contrario, la prueba demostró que la actora prestaba servicios en el marco de la organización del Consulado, con elementos provistos por este y bajo su control y dirección.
- El hecho de que la actora fuera una profesional no implica que necesariamente deba considerársela una trabajadora autónoma. Los profesionales también pueden prestar servicios en condiciones de subordinación.
- La decisión de la actora de dar por finalizado el vínculo ante la negativa del empleador a regularizarlo se ajustó a derecho.
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