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ALEGRE, DARIO GASTON c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra las demandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia de primera instancia y consideró que existió una relación laboral entre las partes, condenando a la demandada Argengroup.

Actualizacion monetaria Indemnizacion por despido Primacia de la realidad Presuncion art 23 lct Relacion laboral de dependencia Registro defectuoso


¿Quién es el actor?

Darío Gastón Alegre
- Demandados: Argen Group Atención Sanitaria Domiciliaria S.R.L. y Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Consideró que existió una relación laboral de dependencia entre el actor y Argengroup, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Condenó a Argengroup a abonar las indemnizaciones por despido incausado. Mantuvo el rechazo de la acción respecto de CEMIC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la prueba acreditaba la existencia de un vínculo de subordinación entre el actor y Argengroup, más allá de que el trabajador facturara "honorarios" y prestara servicios también para otros clientes. La circunstancia de que el trabajador facturara no altera la naturaleza laboral de la relación, debiendo aplicarse el principio de la primacía de la realidad. La presunción del art. 23 LCT opera ante el reconocimiento de la prestación de servicios. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria de los créditos laborales, aplicando el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.

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