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DUARTE, ADALBERTO DAMIAN Y OTRO c/ SIDERCA S.A. s/DESPIDO

Los actores reclaman responsabilidad solidaria de las empresas por su despido. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que determinó la responsabilidad solidaria de Siderca S.A. como empleador real de los trabajadores.

Responsabilidad solidaria Principio de primacia de la realidad Art 29 lct Empleador real Contratacion fraudulenta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Responsabilidad solidaria por despido La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que determinó la responsabilidad solidaria de Siderca S.A. como empleador real de los trabajadores, bajo el supuesto previsto en el art. 29 de la LCT. La Cámara consideró que las pruebas testimoniales demostraron que los actores prestaban servicios bajo la organización y dirección de Siderca S.A., a pesar de haber sido contratados formalmente por las otras empresas. Aplicó el principio de primacía de la realidad, concluyendo que Siderca S.A. era el verdadero empleador.

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