VIERA, HUGO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto indemnizatorio, excluyendo la indemnización por daño estético.
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19.09.2018, que le provocó incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad al 17.99% de la total obrera, excluyendo el 1% otorgado por daño estético. En consecuencia, se reduce el monto de la indemnización a $1.388.322, con intereses desde la fecha del accidente según la variación del índice RIPTE.
Fundamentos relevantes:
- El perito médico no utilizó el baremo del decreto 659/96 para evaluar el daño estético por la cicatriz, el cual no genera incapacidad según dicha normativa.
- Se mantiene la incapacidad psicológica del 6% otorgada en la sentencia de primera instancia, al considerar fundado el informe pericial.
- Se aplica el mecanismo de actualización por el índice RIPTE previsto en el decreto 669/19, que modifica el art.12 de la ley 24.557.
- Los intereses moratorios se calculan a una tasa del 6% anual desde el accidente y hasta la liquidación definitiva.
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