MURISSICH, CYNTHIA ROMINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó calcular los intereses conforme a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Indemnización por incapacidad psíquica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
Se confirma la falta de reconocimiento de incapacidad psíquica, pero se modifica la sentencia para aplicar la tasa de interés RIPTE prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. El tribunal consideró que si bien el psicodiagnóstico aportado concluyó que la actora presentaba un trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo deprimido, no se demostró adecuadamente el nexo causal entre dicha patología y el accidente laboral sufrido. Señaló que el informe pericial médico no encontró evidencia de trastornos psíquicos. En cuanto a los intereses, se admitió el agravio de la actora y se ordenó aplicar la tasa RIPTE prevista en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por entender que dicha tasa es la legalmente aplicable.
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