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DIB, HERNAN WALTER c/ AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena.

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Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero modificó el monto de la condena. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La demandada no especificó la "inconducta grave y reiterada" que motivó el despido, por lo que este debe considerarse incausado.
- Sin embargo, se debe detraer de la condena el monto correspondiente a los salarios posteriores al 12/11/16, fecha en que se configuró el despido, ya que el actor no respondió a la intimación realizada.
- La base de cálculo para la indemnización del art. 245 LCT debe ser el salario promedio de los últimos 6 meses, que asciende a $28.944,80.
- No corresponde la multa del art. 2 de la ley 25323 ya que el trabajador no formuló la intimación fehaciente.
- Los intereses moratorios se calcularán aplicando únicamente el CER desde la exigibilidad del crédito.
- Se deja sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios.

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