GIMENEZ, MARIA GRACIELA c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó el reconocimiento de un vínculo laboral que fue rechazado en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión al considerar que la relación entre las partes no se encuadraba en el contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
María Graciela Giménez
- Demandados: OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y Manuel Pampín
- Objeto de la demanda: Cobro de diversos créditos de naturaleza laboral
- Decisión del tribunal: Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora fue contratada por Manuel Pampín para el cuidado y asistencia personal de éste, en el ámbito doméstico. El salario de la actora era reintegrado por OSDE, ya que ella no estaba incluida en la cartilla de dicha obra social.
- Para configurarse un contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos: a) servicio personal; b) remuneración; c) trabajo a disposición de una empresa organizada por el empleador, quien asume los riesgos del negocio.
- De los hechos narrados no surge que la actora prestara servicios para una empresa o que el demandado Manuel Pampín fuera un empresario en los términos de la LCT. La actora se desempeñó en el ámbito doméstico de la persona que la contrató, sin estar inserta en una organización empresaria, por lo que no resulta aplicable el régimen de la LCT.
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