VALLEJO, DIEGO LEONARDO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció una incapacidad parcial y permanente del 18,5% de la total obrera.
Reparación del daño por incapacidad derivada de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 18,5% de la total obrera. En cuanto al IBM, se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT. Sobre los intereses, se aplicará la tasa activa del Banco Nación más la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El actor presenta una limitación en la muñeca izquierda que le genera una minusvalía del 5% según el baremo. Sumado a la incapacidad psicológica del 10% y otros factores, la incapacidad total es del 18,5%.
- No corresponde aplicar el DNU 669/2019 sobre intereses por ser inconstitucional, pero sí corresponde la capitalización del art. 770 inc. b CCyC.
- Se confirma el IBM determinado en primera instancia conforme art. 11 ley 27.348.
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