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GOMEZ, LUIS ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y determinó una nueva fecha de inicio para el cómputo de los intereses, así como estableció un sistema de actualización del crédito distinto al aplicado en primera instancia.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Declaracion de inconstitucionalidad Credito alimentario

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que los intereses deben computarse desde el 27/10/2014, en lugar de la fecha fijada en primera instancia. Además, dispuso un sistema de actualización del crédito diferente al aplicado originalmente, con una tasa de interés complementaria a la indicada en el Acta 2658. Por otro lado, elevó los honorarios de la representación letrada de la aseguradora demandada. Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que correspondía computar los intereses desde el 27/10/2014, al ser la primera fecha en la que se pudo determinar que el trabajador tenía conocimiento de su enfermedad.
- En relación a los intereses, ante la insuficiencia de las tasas oficiales para acompañar la depreciación monetaria, el tribunal propuso aplicar una tasa de interés compuesta por la tasa del Acta 2658 más un incremento complementario del 18% anual, hasta el 31/12/2023. A partir de 2024, solo correspondería aplicar la tasa del Acta 2658.
- Se fundamentó la necesidad de adoptar medidas que eviten la pulverización y licuación del crédito, ante la entidad de la inflación atravesada por el país, para resguardar los derechos constitucionales del trabajador.

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