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ACOSTA, MARCELA CLAUDIA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena pero manteniendo la condena al pago de indemnización por daño moral y daño psicológico.

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Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena a $ 1.194.343,70, pero se mantiene la condena al pago de indemnización por daño moral y daño psicológico. Se declara la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación monetaria, y se dispone la aplicación de un índice de actualización más una tasa de interés. Fundamentos principales:
- La demandada no acreditó la notificación ni la recepción por la actora de las comunicaciones por las que pretendía justificar el abandono de trabajo, por lo que se tiene por configurado el despido indirecto.
- La actora no acreditó debidamente las horas extras reclamadas.
- Se mantiene la condena por daño moral y daño psicológico, en atención a la conducta de la empleadora.
- Se declara la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación monetaria, y se dispone la aplicación de un índice de actualización más una tasa de interés, para evitar la pulverización del crédito del trabajador.

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