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OJEDA, MIRIAM ANSELMA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el grado de incapacidad psicológica reconocido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando razonable la proporcionalidad entre el daño físico y el daño psicológico.

Incapacidad psicofisica Recurso de apelacion Dano psicologico Accidente de trabajo Proporcionalidad Articulo 770 cc y cn


¿Quién es el actor?

Miriam Anselma Ojeda

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo, condenando a la ART por la incapacidad psicofísica determinada. La Cámara consideró razonable la existencia de proporcionalidad entre el daño físico y el daño psicológico, ya que este último está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura que amerite ponderar que la incapacidad le provoca un padecimiento en la psiquis del accidentado. Si el daño físico es exiguo o inexistente, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de aquél. Sin embargo, por aplicación del principio que impide la reforma en perjuicio del único apelante, corresponde mantener lo resuelto en primera instancia. La Cámara también confirmó la aplicación del artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial para el cómputo de intereses desde la fecha del accidente y rechazó la solicitud de inconstitucionalidad de dicha norma.

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