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FERREYRA, JUAN PABLO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso una nueva forma de cálculo de los intereses.

Incapacidad psicofisica Tasa de interes Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

FERREYRA, JUAN PABLO

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, pero modificó el cálculo de los intereses. Estableció que los intereses se devengarán desde la fecha del siniestro (14/12/2021) hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (20/10/2022), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los accesorios del crédito, la sentenciante dispuso que el monto de condena "llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 14/12/21 y hasta el efectivo pago (arts. 12 de la LRT texto según art. 11 de la ley 27.348, art. 4 del anexo I de la ley 27.348)". Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770, inciso b), del CC y CN. y lo resuelto por esta Sala en la causa: "ROSALEZ, NANCY ISABEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348" (Expte. 38603/21, SD del 06/10/23), a cuyos fundamentos cabe remitirse en obsequio de la brevedad, propongo que los intereses se calculen desde la fecha del siniestro (14.12.2021), hasta la de notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (20.10.2022), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta el efectivo pago."

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