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ALANIZ, ELIDA NOEMI c/ BANCO NACION ARGENTINA s/INDEMNIZACION ART. 212

La trabajadora Alaniz reclamó el pago de intereses por mora en el abono de la indemnización legal. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de los intereses hasta la fecha efectiva del pago.

Intereses Costas Indemnizacion Principio de congruencia Mora

Cobro de intereses y desvalorización monetaria por pago fuera de término de la indemnización del art. 212 de la LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó el argumento de la demandada de que la jueza había fallado "extra petita" al condenar al pago de intereses hasta la fecha efectiva del pago, considerando que la actora había reclamado el cobro de intereses sin establecer límite temporal. Acogió el agravio de la actora respecto a la imposición de costas, y las impuso a la demandada por ser objetivamente vencida. Confirmó lo demás.
- Fundamentos relevantes:
- "Más allá de lo consignado en la demanda, a fs. 1 vta., en que hace hincapié la apelante, lo cierto es que al describir el objeto de la pretensión, la actora expresamente manifestó que perseguía "… el cobro de intereses y desvalorización monetaria debidos por pago fuera de término de la indemnización del art. 212 4to. Párrafo ley 20744 …" –ver fs. 1
- y posteriormente, al introducir el petitum, reiteró la solicitud de condena por el cobro de intereses y actualización monetaria en tal sentido, sin establecer límite alguno."
- "De allí que resulta inadmisible la postura que esgrime la demandada, que se sostiene exclusivamente en considerar un segmento aislado del escrito inaugural, soslayando la apreciación integral que de dicha presentación se impone en el caso."
- "En consecuencia, por estos fundamentos y, agrego, a la luz de lo dispuesto por el art. 56 de la L.O., propongo desestimar la queja impetrada por la accionada."
- "Sobre el particular, disiento respetuosamente con la Sra. Magistrada, puesto que considero que el resultado del pleito y el modo en que éste se desenvolvió ilustran que la demandada resultó objetivamente vencida; marco en el que no encuentro en el caso en análisis elemento alguno que permita apartarse del principio rector que rige la materia, establecido por el artículo 68 del C.P.C.C.N., que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota."

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