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DE LAURENTIIS, MARCELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y actualizó el monto indemnizatorio con el índice RIPTE.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el monto indemnizatorio con el índice RIPTE. Consideró que el decreto 669/19 que establece la actualización por RIPTE es válido como decreto delegado. Rechazó la aplicación de la indexación por IPCBA dispuesta en primera instancia por encontrarse prohibida por la Ley de Convertibilidad. Fundamentos principales:
- El decreto 669/19 que establece la actualización por RIPTE es válido como decreto delegado en los términos del art. 11.3 de la LRT, pues mejora las prestaciones.
- La actualización por RIPTE constituye un mecanismo de ajuste de las indemnizaciones por accidente de trabajo que evita que los efectos inflacionarios afecten el monto del "Ingreso Base".
- Corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la efectiva liquidación.

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