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ACEVEDO, BARBARA IVONNE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso el ajuste de las prestaciones según la tasa RIPTE y los intereses legales.

Intereses Accidente de trabajo Art Ley 26 773 Ley 24 557 Prestaciones Decreto 669 19 Ajuste por ripte

Prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 09/03/2022

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las prestaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773, ajustadas por RIPTE hasta su liquidación y con intereses legales en caso de mora. Los principales fundamentos fueron:
- La tasa de interés establecida en la ley 27.348 no es suficiente para preservar el valor económico del crédito, por lo que corresponde aplicar el ajuste por RIPTE más intereses posteriores previstos en el decreto 669/19.
- El ajuste por RIPTE resulta más favorable que las previsiones de la ley 27.348 y está amparado por la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en el art. 11 inc. 3 de la ley 24.557.
- Los honorarios profesionales se consideraron razonables y adecuados.

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