FELGUERAS, DAIANA c/ GASTRONORM S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y cobro de horas extras y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y condenó solidariamente a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, además de aumentar el monto de condena.
Despido, horas extras, diferencias salariales, aplicación de sanciones de la Ley de Empleo
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de la demanda contra Federico Alberto Stupp y la desestimación de las sanciones de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013.
- Se hace lugar parcialmente al reclamo por horas extras ($1.000) y diferencias salariales ($2.607).
- Se modifica el monto de condena elevándolo a $360.519,72.
- Se condena solidariamente a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
- Se deja sin efecto la capitalización anual de intereses.
- Se confirma la imposición de costas por su orden respecto a las entidades exoneradas.
- Se modifica la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
- No corresponde la condena solidaria de Luis Gómez SA porque no se acreditó que la cesión de la relación de trabajo fuese fraudulenta.
- No corresponde la condena solidaria de Osecac y Atención Ambulatoria SA porque no fueron empleadores de la actora.
- Procede la condena solidaria de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios porque es la propietaria y responsable del Hotel Las Provincias donde prestó servicios la actora, siendo la prestación de servicios de gastronomía parte normal de la actividad hotelera.
- Corresponde dejar sin efecto la capitalización anual de intereses en virtud de la doctrina de la CSJN.
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