VALLEJOS, JONATHAN GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por las consecuencias dañosas de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia al reconocer el daño psicológico del trabajador.
Indemnización por accidente de trayecto sufrido en mayo de 2021
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al adicionar la partida por daño psicológico, elevando el monto de condena a $1.258.545,51. Fundamentó que el trabajador había cumplido con la etapa administrativa previa y que correspondía reconocer la incapacidad psíquica del 10% acreditada en el informe pericial. Ordenó la actualización del capital según el índice RIPTE y el pago de intereses moratorios del 6% anual.
Principales fundamentos:
- La etapa administrativa previa se cumplió al reclamar ante la Comisión Médica, no siendo necesario detallar cada dolencia.
- Corresponde aceptar las conclusiones del perito médico salvo que adolezcan de errores manifiestos.
- El decreto 669/19 que modifica el art. 12 LRT establece un sistema de actualización por RIPTE, que debe aplicarse.
- Corresponde fijar intereses moratorios del 6% anual durante el período previo a la liquidación, y luego aplicar la tasa activa del Banco Nación.
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