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OJEDA, CARLOS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia al disponer que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

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Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia y dispone aplicar exclusivamente el CER como interés moratorio. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema dejó sin efecto la aplicación del ACTA Nº 2764/22 por considerarla desproporcionada, y remitió a los criterios establecidos en los fallos "Fontaine" y "Oliva".
- El CER es un mecanismo de compensación adecuado que mantiene el poder adquisitivo del crédito laboral sin exceder los parámetros de razonabilidad.
- La aplicación del CER como interés moratorio se justifica por ser el método de actualización utilizado por el Banco Central y el Estado para sus propias obligaciones.
- Los créditos laborales merecen una preferente tutela constitucional, por lo que deben preservarse de los efectos perjudiciales de la inflación.

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