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TOLEDO, CARLOS DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció un método de ajuste más favorable para preservar el valor del crédito.

Intereses Accidente de trabajo Honorarios profesionales Capitalizacion Ajuste por inflacion Ripte

Prestaciones por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea ajustado mediante el índice RIPTE, con intereses capitalizables semestralmente según el Código Civil y Comercial. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia. Fundamentos principales:
- El artículo 768 del CCyCN establece que las tasas reglamentadas por el BCRA solo se aplican en ausencia de previsiones en leyes especiales.
- El Decreto 669/19 reemplazó la tasa activa del BNA por el índice RIPTE y estableció la capitalización semestral de intereses, lo cual resulta más favorable para la preservación del crédito que la ley 27.348.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto, el artículo 11 inc. 3 de la Ley 24.557 habilita al Poder Ejecutivo a mejorar las prestaciones cuando las condiciones económicas lo permitan.
- Los honorarios de los profesionales se elevan, por considerarlos reducidos en primera instancia.

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