TOLEDO, CARLOS DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció un método de ajuste más favorable para preservar el valor del crédito.
Prestaciones por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea ajustado mediante el índice RIPTE, con intereses capitalizables semestralmente según el Código Civil y Comercial. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos principales:
- El artículo 768 del CCyCN establece que las tasas reglamentadas por el BCRA solo se aplican en ausencia de previsiones en leyes especiales.
- El Decreto 669/19 reemplazó la tasa activa del BNA por el índice RIPTE y estableció la capitalización semestral de intereses, lo cual resulta más favorable para la preservación del crédito que la ley 27.348.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto, el artículo 11 inc. 3 de la Ley 24.557 habilita al Poder Ejecutivo a mejorar las prestaciones cuando las condiciones económicas lo permitan.
- Los honorarios de los profesionales se elevan, por considerarlos reducidos en primera instancia.
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